La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto nº 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. nº 29 de 2 de febrero de 2.007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2.007-2013).
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden.
1. Los organismos intermedios y las pymes establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localicen en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Para la consideración de Organismo Intermedio se estará a lo dispuesto en el apartado a) y b) del punto 3 Art. 2 del citado Real Decreto.
3. Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:
• que emplee a menos de 250 personas.
• y cuyo
Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.
4. Se entenderá por PYME LIDER aquella que haga las funciones de un Organismo Intemedio y sólo para los proyectos del tipo 3.1 y 3.2 del Anexo I de la presente Orden.
5. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.
6. Las actuaciones o proyectos del tipo 1.2, 1.3, del Anexo 1 de esta Orden sólo podrán realizarse por organismos intermedios con un número de PYMES participantes de, al menos 5.
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