De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de financiación a las empresas para realizar inversiones en el exterior.
El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).
Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de la Línea ICO- INTERNACIONALIZACIÓN 2011.
Subvención de 1 punto de interés, ó 1,5 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros, salvo para empresas dedicadas al transporte por carretera que será de 100.000 euros.
Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea ICO-INTERNACIONALIZACIÓN 2011 son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:
Tramo II hasta 8 millones de euros adicionales para medianas empresas y grandes empresas.
Tipo interés ICO:
Tramo I Autónomos microempresas y pequeñas empresas.
Tramo II Medianas y grandes empresas
Cualquiera de los tipos de interés anteriores podrán ser modificados a lo largo de la vigencia de la línea por el Instituto de Crédito Oficial.
Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, pymes o no, radicadas en la Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura,a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.
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